Las adquisiciones de inmuebles que realicen los promotores de centros educativos para destinarlos única y exclusivamente al funcionamiento de esas instituciones se encuentran inafectas del impuesto de alcabala. Esta constituye la principal conclusión que se desprende de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03309-7-2019, con la cual se declaran fundadas diversas solicitudes de devolución de ese tributo respecto de la adquisición de un conjunto de predios ubicados en distintos distritos de Lima Metropolitana.El Tribunal Fiscal (TF) estableció que si bien la autorización para la apertura y funcionamiento de un centro educativo es otorgada por la Dirección Regional de Educación, esta autorización no le otorga al centro educativo la calidad de persona jurídica. Prueba de esto es que los centros educativos están imposibilitados de realizar actos jurídicos, tales como la adquisición de inmuebles. Por tanto, el TF concluyó que los actos de disposición deben ser realizados por el promotor del centro educativo, persona jurídica constituida y cuyo objeto social está previsto para tal efecto. Así, dicho tribunal determinó que la inafectación prevista en el artículo 19 de la Constitución en favor de las entidades educativas recae automáticamente en el promotor del centro educativo del que fuera titular. De lo contrario, es claro que la inafectación sería inaplicable, considerando que el centro educativo no tiene personería jurídica.Fuente: diario El PeruanoFecha de publicación: 18.05.2019
Promotores educativos no pagarán impuesto de alcabala
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