A mediados de Junio un informe de la Sunat (N° 085-2019) alerto a diversos especialistas que comentaron que las deudas tributarias desconocidas por el comprador de un bien serian asumidas por el nuevo propietario.Es decir, de acuerdo a esta interpretación, la Sunat reclamaría a los compradores de un inmueble las deudas por Impuesto a la Renta o intereses tributarios generados antes de la compra.Asimismo, que la deuda tributaria del nuevo propietario no estaría limitada al valor de los bienes adquiridos, por lo que podría incluso, superar el valor de compra del inmueble. Sin embargo, un nuevo informe de la Sunat (N° 097-2019) preciso que toda compra de viviendas no tiene arrastre de deudas con Sunat. En ese sentido, hubo confusión, ya que solo los adquirientes de activos y/o pasivos de empresas, y no a cualquier adquiriente de bienes, serán responsables solidarios, y así lo detalla una lectura atenta del informe N° 087-2019. Dijo el tributarista Jorge Bravo.La adquisición de un inmueble entre personas naturales no está comprendida en la responsabilidad solidaria, quien adquiere el bien no adquiere las deudas del vendedor, señalo.Fecha de publicación: 17/07/2019Fuente. Diario Gestión
Toda compra de viviendas no tiene arrastre de deudas con Sunat
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