Mediante el Decreto Supremo Nº 219-2019-EF se reglamenta la norma de extinción de las sociedades por prolongada inactividad esto es, la situación jurídica en la que concurren por la no realización de actividad empresarial y económica vinculada al objeto social, o fines de la sociedad, así como la falta de inscripción de actos societarios. Por tanto, la norma será aplicable a todas las formas societarias reguladas por la Ley General de Sociedades y otras normas sobre la materia, con excepción de las empresas del sistema financiero, siempre que no afecte derechos de terceros.El reglamento, de esa forma, desarrolla los alcances del Decreto Legislativo Nº 1427, aprobado por el Poder Ejecutivo para regular la extinción de estas sociedades a fin de eliminar la posibilidad de que sean utilizadas para la comisión de delitos. Esto es, evitar que continúen indefinidamente en situación de opacidad así como depurar, actualizar y ordenar la información a cargo del registro de personas jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) respecto de las sociedades inscritas.Así, la medida resulta más que necesaria en el esfuerzo de acortar o eliminar la brecha entre el número de sociedades inscritas entre los registros públicos versus de aquellas anotadas en el Registro Único de Contribuyentes que efectivamente desarrollan actividades económicas, situación que no facilita la transparencia, en aras de cumplir también con los estándares internacionales establecidos por el GAFI y la OCDE y, claro está, otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a terceros que contraten con las sociedades.En efecto, hasta diciembre del 2017 existían 657,367 sociedades anónimas registradas en la Sunarp, de las cuales solo 73,578 sociedades se encuentran inscritas en el RUC activo, e incluso de este último monto, solo 17,058 sociedades anónimas disponían de RUC con la condición de activo.De ahí que se faculta a la Sunarp a extender una anotación preventiva por presunta prolongada inactividad en las partidas registrales de las sociedades cuando en un lapso de diez años no se haya inscrito un acto societario, y tampoco se haya anotado a la sociedad en el RUC, no se hubiere realizado declaración alguna durante los plazos señalados en la norma.Fecha de publicación: 22/07/2019Fuente: El Peruano
La lucha contra la informalidad
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