Según Luis Duran, profesor de Derecho Tributario de la PUCP.Desde la vigencia del D.S.N° 145-2019-EF, la Sunat recupero su facultad de aplicar la Cláusula Antielusiva General (CAG) contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario (Norma XVI). El decreto aprueba los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la CAG, y no todo su contenido tiene naturaleza reglamentaria, pues incluye disposiciones que explicitan la política fiscal detrás de la medida y otras que enmarcan la actuación de Sunat al aplicarla.Fecha de Publicación: 09/08/2019Fuente: Diario Gestión
Aplicando la cláusula antielusiva
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