Fallo: Corte Suprema de Justicia resuelve recurso de casación aplicando el Código Tributario.La Corte Suprema estableció que no se aplicaran el interés y sanciones tributarias al operador de comercio exterior, cuando exista duplicidad de criterios de la administración tributaria respecto de la clasificación arancelaria de la mercancía materia de la operación.Fue mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2256-2015-Lima emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Supremo Tribunal.El artículo N° 170 del Código Tributario tiene su razón de ser en la necesidad de garantizar a los contribuyentes la posibilidad de desenvolverse conociendo las consecuencias de sus actos y el alcance de la aplicación de las normas tributarias, señalo Bardales. Así, con la sentencia se exime a los contribuyentes de la imposición de cualquier tipo de intereses y sanciones en aquellos supuestos donde su situación se pueda ver afectada por la posición divergente de la administración en la interpretación de alguna norma tributaria, detallo el experto que labora como socio de EY en Perú.Fecha de publicación: 03.09.2019Fuente: El Peruano
Establecen supuestos de inaplicación del interés
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