El lunes 09 de setiembre la SUNAT emite Informe N.° 109-2019-SUNAT/7T0000.a través de su intendencia jurídica, en las que se formulan las siguientes consultas:Materia: 1. ¿Se encuentra afecta al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) la venta interna realizada por el importador productor de los vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas que exclusivamente utilizan gasolina, diésel y/o semidiésel, contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.33.90.90, que con posterioridad a su importación son modificados para utilizar gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas?2. ¿Procede deducir el ISC que gravó la importación de los referidos vehículos?En el aludido informe la Sunat concluye en lo siguiente:1. Se encuentra afecta al ISC con la tasa 0%, la venta interna realizada por el importador de vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que fueron importados como vehículos originalmente diseñados para utilizar exclusivamente gasolina, diésel y/o semidiésel como combustible, y que posteriormente, de forma previa a su venta interna, fueron convertidos para utilizar gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas, y se encuentran contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.33.90.90.2. Procede deducir el ISC que gravó la importación de los vehículos referidos en el párrafo anterior, del ISC que corresponda pagar por la venta interna, realizada por el importador, de cualquier bien comprendido en el mencionado literal A del Apéndice IV de la Ley del IGV. Fecha de publicación: 09/09/2019.Fuente: diario Web Sunat
ISC Deducción del ISC pagado en la importación
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