Mediante el Informe N° 099-2019-SUNAT/7T0000, la administración tributaria llega a la siguiente conclusión:1. Las entidades de derecho público que no realizan actividad empresarial calificarán como contribuyentes del IGV, en la medida que importen bienes afectos o realicen habitualmente las demás operaciones gravadas con este impuesto.2. La prestación de servicios a título oneroso efectuada por una entidad de derecho público que no realiza actividad empresarial en favor de otra entidad de la misma naturaleza, por la que se ha pactado una retribución equivalente a los costos y gastos para su ejecución, se encuentra gravada con el IGV siempre que se trate de servicios de naturaleza similar a los de carácter comercial y la retribución califique objetivamente como renta de tercera categoría, aun cuando estos sujetos no se encuentren afectos al Impuesto a la Renta.3. El servicio prestado a título oneroso por una entidad de derecho público que no realiza actividad empresarial, por el cual percibe una retribución que objetivamente se considere renta de tercera categoría, en ejecución de un único contrato de duración indeterminada, califica como habitual siempre que dicho servicio sea similar a los de carácter comercial. 4. Corresponde la emisión de comprobante de pago por la prestación de servicios a título oneroso realizada por una entidad pública que no realiza actividad empresarial a favor de otra de la misma naturaleza, salvo que estos servicios generen ingresos que constituyan tasas.Fecha de publicación: 10.09.2019Fuente: Portal Web Sunat
Prestación de Servicios Entidades Públicas Habitualidad Comprobantes de Pago
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