Hasta hace poco, los pagos de intereses relativos a deudas que el contribuyente mantiene con extranjeros podían ser deducidos como gastos para efectos del Impuesto a la Renta el año en que se generaban.Mediante un informe publicado el 20 de setiembre del 2019, la Sunat ha indicado que para poder deducir intereses de una deuda generada con un extranjero, estos intereses deberán haberse pagado.Asimismo, debemos señalar que anteriormente se podían deducir como gasto, los intereses que provenían de una deuda generada con la finalidad de adquirir bienes o servicios para generar renta en el Perú, o para mantener una fuente productora de renta. Es decir, que si la deuda se había generado por una estadía en el exterior, no podrá deducirse como gastoEl nuevo criterio que ha tomado la Sunat, es que aun si se ha provisionado el pago, esto es si se ha fijado en los estados contables de la empresa este gasto como una cuenta por pagar futura, no se podrá deducir como gasto si no se ha pagado.Asimismo, indican que se podrá deducir el pago de interés como gasto de un periodo determinado si es que se ha acreditado el interés mediante boleta, nota de débito, guía o factura, ante la Sunat.Fecha de publicación: 11.10.2019Fuente: Diario Gestión
Fijan nueva condición para deducir del IR interés por deudas con extranjeros
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