De acuerdo con el Informe N.° 129-2019-SUNAT/7T0000, las personas naturales no domiciliadas que hubiesen adquirido la condición de domiciliadas en el país y presten servicios a instituciones del Estado, en la medida que como consecuencia de la realización de tales servicios tengan la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, y/o se encuentre en alguno o todos los demás supuestos previstos en el artículo 2° del Reglamento de la Ley del RUC, estarán obligadas a inscribirse en el RUC debiendo emitir comprobantes de pago.Fecha de publicación: 22/10/2019Fuente: Web SUNAT
Personas naturales no domiciliadas que prestan servicios y que permanecen más de 183 días en el país deben contar con RUC y emitir comprobantes de pago
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