Solo notificará electrónicamente órdenes de pago, resoluciones de multa, fraccionamiento, devolución y de ejecución coactiva, así como levantamiento de medidas de embargo y liberación de fondos de detracciones, resoluciones de determinación de fiscalización, de inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos y de inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, resoluciones de refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento.Fecha de publicación: 25/10/2019Fuente: El Peruano
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