Según el Informe N° 151-2019-SUNAT/7T0000 todo el Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado por una importación constituye crédito fiscal, conforme a lo indicado en el artículo 18 de la Ley del IGV, aun cuando por la aplicación de métodos de valoración aduanera, parte de su base imponible no califique como costo efectivo, esto es, costo computable de acuerdo con la legislación del Impuesto a la Renta.Fecha de publicación: 12/11/2019.Fuente: Web de Sunat.
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