Según el Informe N° 143-2019-SUNAT/7T0000 la utilización de un servicio prestado por una única vez por una entidad gubernamental extranjera a un sujeto domiciliado en el país que no realiza actividad empresarial se encontrará gravada con el IGV en la medida que dicho servicio sea similar a uno de carácter comercial y, por tanto, se considere que existe habitualidad en su prestación.Fecha de publicación: 12/11/2019.Fuente: Web de Sunat.
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