Según el Informe N° 142-2019-SUNAT/7T0000 La revisión del anteproyecto y/o proyecto de habilitaciones urbanas y de edificación efectuada por los Colegios Profesionales, como el CAP, a través de los delegados que los representan en las Comisiones Técnicas a que se refiere el numeral 5 del artículo 4 del TUO de la Ley N.° 29090, se encuentra sujeta al SPOT por estar comprendida en el inciso e) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, siéndole de aplicación el porcentaje de detracción del 12%.Fecha de publicación: 12/11/2019.Fuente: Web de Sunat.
La revisión del anteproyecto y/o proyecto de habilitaciones urbanas y de edificación efectuada por los Colegios Profesionales se encuentra sujeta al SPOT
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