Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

La incertidumbre y el Impuesto a la Renta

Al determinar el Impuesto a la Renta anual, hay algunos puntos en los que las empresas anticipan que tendrán una interpretación distinta a la de la autoridad fiscal, generando incertidumbre sobre algunas operaciones y su calificación como ingreso gravable, gasto deducible o costo computable, además de tener que definir el periodo en que tendrán efecto.Esta incertidumbre se refleja además en cómo considerar su efecto para determinar el gasto, ingreso, activo diferido y pasivo diferido del Impuesto a la Renta desde el punto de vista contable. Esto es lo que se conoce como ”tratamiento tributario incierto”, pues no existe certeza sobre el tratamiento impositivo que otorgará la Administracion Tributaria o el Tribunal Fiscal en una posterior revisión.A partir del 1 de enero del 2019 ha entrado en vigencia la Interpretación CINIIF23 – La incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias, que aclara como aplicar el reconocimiento y medición cuando existe incertidumbre frente a los tratamientos del Impuesto a la Renta.En caso de que la empresa considere probable que la autoridad fiscal acepte su posición, determinará el Impuesto a la Renta corriente y diferido de forma consecuente con el tratamiento impositivo usado, o que prevé usar, en la liquidación del Impuesto a la Renta anual.Por el contrario, si concluye que es probable que la autoridad fiscal no la acepte, tendrá que estimar el efecto del tratamiento tributario incierto, mediante dos métodos: el primero, es el método de importe más probable (cuando los posibles resultados son duales o se concentran en un valor) y, el segundo, es el método del valor esperado (que corresponde a la suma de los importes ponderados por su probabilidad, en un rango de resultados posibles).En resumen, en el escenario actual, la Gerencia debería seguir una línea de acción orientada a identificar las operaciones que presentan tratamiento impositivo incierto determinar si cada tratamiento impositivo debe ser considerado por separado o en conjunto definir lo que podría ser la interpretación de la autoridad fiscal y, finalmente, cuantificar el efecto.Autor: Ricardo Mena Cahuas (Director Técnico NIIF, MLV Contadores SAC – Siglo BPO)Fuente: diario Gestión. Año 30, N°8129.Fecha de publicación: 22/11/2019

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.