Mediante el INFORME N.° 178-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 2 de diciembre de 2019, la Sunat ha concluido lo siguiente:En el supuesto que una entidad o empresa pública perteneciente a un Estado extranjero preste servicios íntegramente ejecutados en el país, para un mismo proyecto o servicio, por un periodo mayor a ciento ochenta y tres (183) días en un período cualquiera de doce (12) meses, a favor de una entidad del sector público nacional:1. La retribución pagada a la entidad o empresa pública perteneciente al Estado extranjero por la prestación en el país de tales servicios se encuentra gravada con el impuesto a la renta.2. La entidad del sector público nacional no se encuentra obligada a efectuar la retención del impuesto a la renta por la renta de fuente peruana que pague o acredite a dicho establecimiento permanente, debiendo este último tributar el referido impuesto, en su calidad de contribuyente del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 55° de la LIR.Fecha de publicación: 02/12/2019.Fuente: Portal Web Sunat
Impuesto a la Renta a Entidades o empresas publicas
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