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Incorporación de activos a las empresas prestadoras de servicio de saneamiento municipal

Mediante el INFORME N.° 153-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 2 de diciembre de 2019, la Sunat ha concluido lo siguiente:”En relación con la aplicación del artículo 22° de la LMGPSS:1. Los ingresos que supone la incorporación de activos que efectúan las empresas prestadoras de servicios de saneamiento de accionariado municipal, provenientes de aportes no reembolsables que realizan los usuarios de tales servicios a favor de dichas empresas (a que alude el numeral 7 del artículo 4° del Reglamento de la LMGPSS), no se encuentran gravados con el impuesto a la renta.2. Dicha incorporación de activos no se encuentra gravada con el IGV.3. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento de accionariado municipal que hayan incorporado a sus activos bienes provenientes de los aportes aludidos en el numeral 1 precedente, están inafectas del ITAN, excepto las empresas de servicios de saneamiento de disposición sanitaria de excretas, que sí se encontrarían afectas a dicho impuesto.”.Fecha de publicación: 02/12/2019.Fuente: Portal Web Sunat

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.