A través del Informe SUNAT N.º 181-2019-SUNAT/7T0000 se concluye que en relación con los gastos de viaje y viáticos por gastos de alojamiento, alimentación y movilidad asumidos por una empresa domiciliada, con ocasión del servicio prestado por una persona natural domiciliada, con la cual no tiene una relación laboral y cuya retribución constituye renta de cuarta categoría:No resulta aplicable el inciso r) del artículo 37° de la LIR.Son deducibles para la empresa de acuerdo con el inciso v) del artículo 37° de la LIR, en tanto no hayan sido reembolsados por el prestador del servicio, siempre que cumplan con el principio de causalidad y en tanto el gasto no se encuentre limitado o prohibido por ley.Fecha de publicación: 12/12/2019.Fuente: Web de SUNAT.
Gastos deducibles por viaje y viáticos de un trabajador independiente
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