Fue mediante el Informe N° 163-2019-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria al responder la consulta de un contribuyente.A criterio de la administración tributaria, esa bonificación que perciben los trabajadores del régimen laboral de construcción civil califica como una ventaja patrimonial para estos y, por ende, no constituye una condición de trabajo, por lo que estos montos se encuentran afectos al impuesto a la renta de quinta categoría.Además, la entidad recaudadora toma en cuenta que todo ingreso obtenido por el trabajador con ocasión del vínculo laboral que mantiene con su empleador estará afecto al impuesto a la renta de quinta categoría, por lo que resulta irrelevante la denominación que se le haya asignado o la entidad obligada a abonarlo.Considera también irrelevante determinar si ese ingreso tiene o no carácter remunerativo.Fecha de publicación: 20/12/2019.Fuente: El Peruano
Fijan concepto gravado como renta
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