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Rigen nuevas reglas para las infracciones aduaneras

La Superintendencia de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) adoptó una nueva tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley general de aduanas de interés para importadores, exportadores y beneficiarios del régimen aduanero.Al respecto, se contempla la clasificación de las infracciones según su gravedad ya sea leve, grave o muy grave, e individualiza al infractor según su condición de operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero, explicó el experto Percy Bardales, al analizar el impacto del DS Nº 418-2019-EF.En su opinión, la norma además de precisar los supuestos de infracción y fijar la cuantía de las sanciones, desarrolla los lineamientos para su aplicación.De acuerdo con estos nuevos cambios, en ciertas infracciones contempladas para los operadores intervinientes, esto es importadores, exportadores, beneficiarios de los regímenes aduaneros, entre otros, y en el caso de una infracción como la incorrecta de declaración, se elimina la sanción mínima expresada en base a la UIT, y se contempla un atenuante cuando sea subsanada antes de cualquier requerimiento o notificación de la administración aduanera.En este último, siempre que no exista incidencia tributaria, solo se pagará 0.1 UIT.La norma, de igual modo, establece dos nuevos supuestos de infracción para los importadores, exportadores y beneficiarios del régimen aduanero.Primero, el no destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el reglamento, el cual es sancionable con una multa de 0.2 UIT, salvo que sea pagada antes de cualquier requerimiento o notificación de la administración. Este se sancionará con 0.1 UIT al infractor.Segundo, el destinar mercancía restringida sin la documentación exigible (o que ella no cumpla con las formalidades” y el destinar mercancía prohibida. Para el primer caso la sanción será de 1 UIT por declaración y para el segundo caso de 2 UIT por declaración.La Ley general de aduanas dispone que las sanciones se aplican de acuerdo con la Tabla de Sanciones aprobada por decreto supremo que las clasifica según su gravedad, individualiza al infractor y especifica los supuestos de infracción, fija la cuantía y desarrolla las particularidades para su aplicación.La nueva tabla de sanciones aduanera incorpora además algunas variaciones respecto de los montos de las multas, para los operadores intervinientes.Así, en el caso de no regularizar los despachos urgentes o anticipados dentro del plazo establecido, ante se castigaba con el 0.5 UIT y ahora será de 0.2 UIT, pasible de reducirse a 0.1 UIT.Después, el proporcionar o transmitir datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto, para acogerse al régimen de reposición de mercancías en franquicia arancelaria, cuando no genere incidencia tributaria antes era de 0.1 UIT, y ahora no es sancionable.La existencia de mercancía no consignada en la declaración aduanera de mercancía ahora se castigará con el 30% del valor FOB de la mercancía.Antes, dicho supuesto era sancionado por Aduanas con el 50% de los tributos y recargos aplicables a la mercancía.Fecha de publicación: 06/01/2020Fuente: diario El Peruano.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.