La aplicación de las normas contables, las cuales deben reflejar la real situación financiera de la empresa, muchas veces no serán acordes con lo señalado en las normas tributarias, así, por ejemplo, la utilización de diferentes tasas de depreciación traerá consigo el reconocimiento de diferencias temporarias las que se definen, de acuerdo con el párrafo 5 de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, como las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal.El mismo párrafo señala que las diferencias temporarias que podrían presentarse son imponibles y deducibles, definiéndose las primeras como las que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros sea recuperado o el del pasivo sea liquidado las deducibles en cambio se definen como aquellas que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado
Las diferencias temporarias generadas por la observancia de las normas tributarias
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