La NIIF 15 enumera cinco pasos para el reconocimiento de los ingresos ordinarios, constituyendo el primer paso identificación de un contrato, la base para poder determinar si existe un contrato o no, así, para que un contrato sea reconocido como tal y por ende contabilizado, deberá cumplir, de acuerdo con el párrafo 9 de la NIIF 15, con los criterios siguientes:Las partes de un contrato lo han aprobado, sea que este sea escrito, verbal o inherente a las prácticas que posea el negocio, comprometiéndose a cumplir lo acordado.Es identificable para la entidad los derechos de cada parte con respecto a los bienes y/o servicios a transferir.Son identificables por la entidad las condiciones de pago con respecto a los bienes y/o servicios a transferir.El contrato tiene fundamento comercial.Existe la probabilidad de que la contraprestación a la que tiene derecho por la transferencia de bienes y/o servicios suceda.
Identificación de un contrato de acuerdo con la NIIF 15
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