Los contribuyentes del Impuesto a la Renta al iniciar sus operaciones, tienen la opción de elegir un régimen tributario para efectos de cumplir con sus obligaciones. Asimismo, en algunos casos tienen la opción de cambiar de régimen tributario con la declaración de enero que vence en febrero. Ingresos netos en el ejercicio gravable anterior no hayan superado las 1,700 UIT y siempre que no excedan dicho límite en el ejercicio en curso.De superar se aplica lo dispuesto para el RG (coeficiente o 1.5 %, el que resulte mayor).Entre ellas se encuentran: contratos de construcción, transporte de carga de mercancía mayor a 2 TM, transporte terrestre nacional o internacional, comi- sionistas, titulares de casinos, tragamonedas y/o similares, agencias de viaje y/o publicidad, comercialización de combustibles, servicios profesionales.En cada caso se deberá verificar si corresponde llevarlo electrónicamente conforme a la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/Sunat, Nº 312-2017, Nº 286-2009/Sunat y normas modificatorias.Para determinar que Libros que se encuentra obligado a llevar se consideran los Ingresos Brutos Anuales obtenidos en el ejercicio anterior y la UIT corres- pondiente al ejercicio en curso.En virtud, al numeral 12.5 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias, sin perjuicio que los demás perceptores de rentas de tercera categoría, de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, también estuviesen obligados a llevar.La Contabilidad Completa de acuerdo al artículo 12 numeral 12.4 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias, además de los ya mencionados anteriormente incluye al Libro de retenciones, Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, Registro de Inventario Permanente Valorizado, en tanto resulten obligados a llevarlos.. Oportunidad de acogimientoSe acogerán automáticamente al Régimen general aquellos que no presenten la primera declaración del mes de inicio de actividades acogiéndose a cualquier otro régimen dentro de la fecha de su vencimiento.Artículo 7 del decreto legislativo 1269 y artículo 4 del Decreto Supremo 403-2016-EF Reglamento del Régimen Mype Tributario.Artículo 119 de la ley del Impuesto a la renta y artículo 78 del Decreto Supremo Nº 122-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.Artículo 121 del decreto supremo 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y artículo 8 del Decreto Legislativo 1269 que crea el Régimen Mype Tributario.A partir del ejercicio siguiente y siempre y cuando se cumplan los requisitos para su acogimiento.
Regímenes tributarios del Impuesto a la Renta y su acogimiento 2020
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