A través del Informe Nº 193-2019-SUNAT/7T0000 (publicado el 14/02/2020 en el portal web de la Sunat), la Administración Tributaria analiza si el badwill (valor producido por la adquisición de una empresa por un importe inferior al de libros) generado por la compra de una empresa o unidad de negocio debe estar gravada o no con el Impuesto a la Renta (IR) para el adquirente.Si bien no hay una definición legal de badwill, para fines contables (NIIF 3 Combinaciones de Negocios), la diferencia entre el valor de la empresa y el menor valor pagado, debe ser reconocido como una ganancia contable para el adquirente, no obstante, para efectos del IR, no calificaría bajo un supuesto gravado establecido en la norma.Tener presente que anteriormente en el Informe Nº 302-2003-SUNAT/2B0000.la Sunat mantenía un criterio opuesto, considerando al badwill gravado con el IR. En ese sentido, la Sunat concluye:CONCLUSIONES:El reconocimiento contable del crédito mercantil negativo denominado Badwill no genera renta gravada con el Impuesto a la Renta.Déjese sin efecto el criterio contenido en el Informe N.º 302-2003-SUNAT/2B0000.Fecha de publicación: 14/02/2020Fuente: Portal Web de Sunat
Sunat precisa que la ganancia contable por badwill no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta
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