Para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) 2019 la Sunat ha establecido un cronograma para que los trabajadores tanto de cuarta categoría (recibos por honorarios) y quinta categoría (trabajo en planilla) puedan cumplir con esta obligación.Así, dicho cronograma rige desde el 25 de marzo hasta el 8 de abril de 2020, y se encuentra en función al último dígito del RUC de cada trabajador.Al respecto, la tributarista del estudio Payet, Lisset López, explicó que los trabajadores obligados a presentar la declaración anual son aquellos que recibieron como ingreso más de S/29,400 al año o S/ 2,100 al mes.¿Existe una sanción por no presentar la declaración en la fecha que estableció la Sunat? López indica que sí existe una sanción por no presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) si el trabajador estuvo obligado a realizarlo.Según indica, la sanción es de 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que para el año 2019 se estableció en S/ 4,200, de manera la sanción asciende a S/ 2,100.¿Existe una sanción por no presentar la declaración en la fecha que estableció la Sunat? La tributarista indica que sí existe una sanción por no presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) si el trabajador estuvo obligado a realizarlo.Según indica, la sanción es de 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que para el año 2019 se estableció en S/ 4,200, de manera la sanción asciende a S/ 2,100.Fecha de publicación: 21/02/2020Fuente: Diario Gestión
Impuesto a la Renta 2019: ¿A cuánto asciende la sanción por no declarar a tiempo?
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