Mediante la RTF N° 01865-7-2020 publicado el 29/02/2020, el cual constituye un precedente de observancia obligatoria, el tribunal fiscal se pronuncia sobre el cómputo de plazos relacionado a la inafectación del impuesto vehicular:"El plazo de 3 años de antigüedad a que se refiere el supuesto de inafectación regulado en el inciso g) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se computa desde el 1 de enero del año siguiente al de fabricación del vehículo". Fecha de publicación: 29/02/2020Fuente: diario oficial el Peruano
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