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Requisitos para deducir como gasto del Impuesto a la Renta una provisión de incobrables

El Tribunal Fiscal a través de la Resolución (RTF) N° 02821-3-2019, sostiene que dado que la provisión para cuentas de cobranza dudosa es una estimación contable que afecta a los resultados de la empresa, la legislación tributaria reconoce la importancia de este factor al momento de determinar la renta imponible del Impuesto a la Renta de tercera categoría.En ese sentido el Tribunal Fiscal indica, en concordancia con lo establecido en el inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y su parte reglamentaria, que en síntesis son tres los requisitos que deben cumplir las provisiones de cobranza dudosa para que sean deducibles a fin de determinar la renta neta: (i) Acreditación de la condición de incobrable en los términos establecidos por la norma, (ii) anotación de la provisión de manera discriminada en el Libro de Inventarios y Balances y (iii) se cumpla con la proporcionalidad de la deducción respecto del monto incobrable (provisión equitativa).Es importante tener en cuenta que lo antes señalado es exclusivamente para la deducción como gasto de las provisiones para fines del Impuesto a la Renta, y no para fines contables (antes regulada por la NIC 39 y desde el 2018 por la NIIF 9)

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.