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Estado de emergencia: facultan a la Sunat adelantar la devolución automática de impuestos

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia Nº 31-2020, mediante el cual facultan efectuar las devoluciones automáticas de los impuestos pagados o retenidos en exceso a personas naturales en forma adelantada.La norma establece medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el covid-19.Así, se faculta a la Sunat a efectuar las devoluciones de oficio a las que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 30734 -ley que precisa el derecho de las personas naturales a la devolución automática de impuestos pagados o retenidos en exceso- respecto a los pagos en exceso del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2019, antes de la fecha prevista en el numeral 5.7 de este artículo, según da cuenta un informe legal del Estudio Benites, Vargas & Ugaz.El numeral 5.7 del artículo 5 de la Ley Nº 30734 (modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2019) estableció que la devolución de oficio, tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio, se efectúa a partir del día hábil siguiente al último día de vencimiento del plazo fijado por la Sunat para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio al que corresponde la devolución respectiva.Fecha de publicación: 24/03/2020Fuente: diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.