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Sunat disminuye tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias y devoluciones

En la medida en que el brote del nuevo coronavirus ocasiona un efecto temporal de contracción de la economía peruana, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) disminuyó de 1.2 % a 1% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por esta entidad recaudadora.Fue mediante la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/Sunat, con la cual la administración tributaria también rebajó, desde el 1 de abril, de 0.60% a 0.50% mensual la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.Devolución de dineroA su vez, la tasa de interés para las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por pagos indebidos o en exceso será de 0.42% mensual. Esta no se aplicará en el caso de pagos indebidos o en exceso que se hagan como consecuencia de un requerimiento de pago de la administración tributaria y tampoco a la devolución de retenciones y percepciones del impuesto general a las ventas (IGV).Mientras que la tasa de interés moratorio para las devoluciones de pagos indebidos o en exceso en moneda extranjera es de 0.25% mensual, refiere un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. En el caso de las retenciones y percepciones del IGV no aplicadas, se mantiene lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 296-2011/Sunat.De acuerdo con el artículo 38 del Código Tributario, las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectúan en moneda nacional, agregándosele un interés fijado por la administración tributaria, en el período entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.Por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 067-2020-Sunat, esta institución dispuso nuevas fechas para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas a que se refiere el sistema de pago de obligaciones tributarias, conocidas como detracciones.Así, las solicitudes de liberación de fondos que debían presentarse hasta el 3 de abril, ahora se entregarán entre el 8 y 14 de ese mes.Mientras que las solicitudes de liberación de fondos que debían presentarse hasta el 7 de abril, se gestionarán entre el 8 y 16 de los corrientes, precisa la disposición publicada por la Sunat.CumplimientoLa administración fiscal además dispuso la postergación, hasta junio, de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales, a fin de otorgar a los obligados, personas naturales y empresas, mayor liquidez para afrontar el impacto económico del covid-19.Mediante la R. S. N° 065-2020/Sunat, señaló que los contribuyentes que tuvieron ingresos de hasta un total de 5,000 UIT, en el 2019, efectúen en junio la declaración y pago mensual correspondiente a marzo y abril.Fecha de publicación: 02/04/2020Fuente: diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.