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Inspectores de la Sunafil deberán realizar sus labores de fiscalización de forma presencial

A través de la denuncia presentada por la Junta Directiva del SI SUNAFIL y por la Junta Directiva del SUIT SUNAFIL, en la que refieren que la inspección de trabajo no es un servicio público esencial y por tanto su personal debe cumplir la medida de cuarentena, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) emitió el Oficio Nº 001359-2020-SERVIR-GDSRH, en el que determinó que la inspección de trabajo se encuentra considerada como una actividad esencial.Llegó a dicha conclusión, luego de la revisión de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051- 2020-PCM, incorporado mediante el Decreto Supremo Nº 053-2020-PCM, donde se indica lo siguiente:”Exceptúese del horario de inmovilización social obligatoria solo para el desarrollo de su actividad, al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de (…) inspección de trabajo (…). En tal sentido, refirió que la labor de inspección que lleva a cabo la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a través de sus inspectores de trabajo, se debe desarrollar de forma presencial, garantizando para ello que, la prestación del servicio de inspección durante el aislamiento social obligatorio, sea desarrollada solamente por los inspectores de trabajo estrictamente necesarios para tal fin, en salvaguarda de los derechos de los trabajadores

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.