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Gobierno aprueba procedimiento concursal extraordinario para evitar la insolvencia en empresas

Las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas podrán reprogramar sus obligaciones financieras para asegurar la continuidad de la cadena de pagos, según establece decreto emitido por el Ejecutivo.El Ejecutivo aprobó la creación del procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC) con el objetivo de asegurar la continuidad de la cadena de pagos en medio del paro forzoso e intempestivo de la actividad de empresas de diversos sectores de la economía, debido a la emergencia nacional para frenar la propagación del COVID-19 en el país.Según el Decreto Legislativo Nº 1511 emitido por el Ejecutivo, se establece que mediante el PARC se permita a las entidades calificadas, es decir, a las personas jurídicas que constituyen micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial.Ello, con la finalidad de proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo y, así, asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel.Las entidades calificadas pueden acogerse al PARC hasta el 31 de diciembre de 2020. El PARC es tramitado exclusivamente como procedimiento electrónico, para dichos efectos, el Indecopi habilita los mecanismos para la realización de actos no presenciales. Plan de Refinanciación Empresarial (PRE)El PRE debe contemplar, bajo sanción de nulidad:- La totalidad de los créditos reconocidos, los créditos no reconocidos y los que consten en el estado de situación financiera de la entidad calificada, así como la relación de créditos contingentes.- El PRE debe contener una relación de la totalidad de créditos laborales adeudados a los trabajadores registrados en los libros de la entidad calificada, así como de los créditos derivados de relaciones de consumo entre sus titulares y la entidad calificada.- Cualquier discrepancia que surja sobre la cuantía de tales créditos entre sus titulares y la entidad calificada, debe ser conocida y resuelta por la autoridad jurisdiccional o administrativa competente en la vía que correspondaEl tratamiento y cronograma de pagos a realizar por clase de acreedores:- De los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 40% se asigna en partes iguales al pago de obligaciones laborales adeudadas a los trabajadores que tengan el primer orden de preferencia.- La determinación del pago en partes iguales implica que el derecho de cobro de cada acreedor laboral se determine en función del número total de acreedores laborales en dicha prelación.- Asimismo, de los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 10% se asigna en partes iguales al pago de obligaciones de acreedores titulares de créditos derivados de una relación de consumo con la entidad calificada.- A solicitud de uno a más acreedores que representen más del 30% del total de los créditos reconocidos, el PRE debe contemplar el nombramiento de un supervisor que verifique el cumplimiento del PRE.- Los honorarios del supervisor deben ser pagados por el o los acreedores que lo solicitenLa Junta puede prorrogar la aprobación del PRE por única vez hasta por un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a su instalación.La aprobación o desaprobación del PRE determina la conclusión del PARC, sin que sea necesario el pronunciamiento de la Comisión para tal efecto.El PRE aprobado por la Junta obliga a la entidad calificada y a todos sus acreedores, incluyendo a los titulares de créditos contingentes, aun cuando hayan votado en contra, o no hayan solicitado oportunamente el reconocimiento de sus créditos.Fecha de publicación: 12/05/2020Fuente: El Comercio

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.