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Atención: se reinician el cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos tributarios

Como es de conocimiento general a causa de la declaratoria del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio gran parte de las entidades públicas ha dejado de atender regularmente. Por su parte, los contribuyentes no han podido iniciar el trámite de procedimientos administrativos.Debido a ello, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, se suspendió el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos, dicha suspensión ha sido ampliada (D.S. N° 087-2020-PCM) en función de las distintas ampliaciones al estado de emergencia, siendo la última prórroga hasta el 10 de junio de 2020.En la medida que al momento no se ha publicado una norma que vuelva a ampliar dicha suspensión, a partir del 11 de junio de 2020 se reanudará el cómputo de los plazos, por ejemplo: Si un contribuyente fue notificado con una resolución de ejecución coactiva durante el periodo de suspensión de plazos (otorgando 7 días hábiles para pagar), dicho plazo ya se iniciaría a computar desde el 11 de junio siendo que vencería el 19 de dicho mes.Para mayor abundamiento sobre la suspensión de plazos administrativos puede revisar el informe publicado en su revista Contadores & Empresas correspondiente a la segunda quincena de mayo de 2020 o en caso tuviera un caso particular contactarse con nosotros al consultas@contadoresyempresas.com.pe.Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 10/06/2020

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.