Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 026-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:En el supuesto de una persona natural sin negocio que no es habitual en la enajenación de inmuebles, quien, en un solo acto y a un único adquirente, enajena la totalidad de sus acciones y derechos (cuota ideal) que tiene sobre un terreno, del cual ambos con copropietarios siendo que dicho inmueble cuenta con resolución de habilitación urbana según la Ley N° 29090 obtenida por gestión de ellos, no habiéndose realizado obra sobre este, la renta que se obtenga de dicha enajenación se encuentra gravada con el impuesto a la renta como renta producto en aplicación del inciso a) del artículo 1 de la LIR.Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i026-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 16.07.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional sobre la afectación por el Impuesto a la Renta a la ganancia por transferencia de derechos de un terreno
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