Como es de conocimiento general, el Perú cuenta con una serie de convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal (CDI) con diferentes países (Canadá, México, Suiza, Corea del Sur, Portugal, Chile y Brasil), con la finalidad de asignar jurisdicción tributaria entre países e impedir o atenuar los supuestos de doble imposición internacional (donde más de un país grava la renta obtenida por el contribuyente).El Decreto Supremo N° 090-2008-EF, establece que el sujeto no domiciliado en Perú y residente en el país con el que se ha suscrito el CDI acredita esta condición con la presentación del Certificado de Residencia, a fin de gozar de los beneficios del CDI.Por su parte, en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, derogado desde el 1 de enero de 2019, establecía que, en el caso de la contabilización de gasto o costo de regalías, retribución por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otras de naturaleza similar, producto de operaciones con no domiciliados se debía producir el pago del equivalente de la retención del Impuesto en el mes que se produzca el registro contable.El Tribunal Fiscal, mediante el Acuerdo N° 2020-10 (22/07/2020), publicado en su página web institucional, ha dispuesto como criterio de observancia obligatoria que, a fin de aplicar los beneficios contemplados en el CDI, no corresponde exigir que se cuente con el Certificado de Residencia al momento de contabilizar el gasto o costo y realizar el abono al fisco del equivalente a la retención (sin perjuicio que se presente cuando sí corresponda efectuar la retención).Cabe señalar que lo dispuesto será aplicable, de corresponder, a los casos generados antes del 1 de enero de 2019, momento en el cual la disposición sobre la cual se ha pronunciado el Tribunal Fiscal dejo dejó de estar vigente.Si necesita asesoría concreta sobre el tema puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 06/08/2020
Importante: el Tribunal Fiscal se pronuncia sobre el Certificado de Residencia y el pago por el equivalente a la retención para aplicar CDI
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