Como es de conocimiento general, mediante el D.L. N° 1487, reglamentado por la D.S. N° 155-2020-EF, se creó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria (RAF), régimen especial de aplazamiento y fraccionamiento que permite aplazar deudas hasta por 6 meses y fraccionar hasta por 36 meses, a una tasa mucho menor (40% de a TIM) que el fraccionamiento general.La R.S. N° 113-2020/SUNAT, publicada el 4 de julio de 2020, reguló el procedimiento a seguir y aprobó el formulario virtual N° 1704 para el acogimiento a este régimen.Entre los requisitos esenciales para acogerse al régimen, en el caso de generadores de rentas de tercera categoría, se encuentran:- Haber presentado las declaraciones mensuales de marzo y abril del 2020 para el IGV y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta.- No tener en su cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT (S/ 215) a la fecha de la solicitud.- Debe existir una disminución de los ingresos de marzo y abril del 2020 en comparación con marzo y abril del 2019.Finalmente, es importante precisar que a la fecha no se ha ampliado el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento, el cual vence este 30 de setiembre de 2020. En tal sentido, si desea acceder al RAF deberá considerar este plazo.Si desea una asesoría personalizada sobre el tema o apoyo con la presentación de la solicitud puede agendar una cita al consultas@contadoresyempresas.com.pe o al 710-8900 anexo 428.Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 16/09/2020
Atención: Se acerca el plazo de vencimiento para presentar la solicitud de acogimiento al RAF
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