La Sunat considera ilógico pretender que el plazo de prescripción para exigir el pago de una deuda tributaria se compute antes de haber sido determinada, afirmó el Intendente Nacional Jurídico Tributario de la entidad, Enrique Pintado Espinoza.Precisó, en tal sentido, que el Tribunal Constitucional (TC) debería declarar infundada la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de la Libertad que plantea la inconstitucionalidad de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1421.Si no se ha determinado la existencia ni la cuantía de una deuda tributaria, es absurdo pretender que corra un plazo para que el cobro de esta prescriba, dijo durante un foro virtual del Congreso.CasoEl TC tiene previsto debatir mañana la ponencia del magistrado Ernesto Blume, quien planteó declarar la inconstitucionalidad de la citada disposiciónFecha: 21/09/2020Fuente: El Peruano
Es ilógica la prescripción de deuda no establecida
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