Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 046-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:1. Tratándose de un fideicomiso de titulización, en el cual la sociedad titulizadora emite valores con contenido crediticio (emisión de bonos), la persona natural que percibe los resultados de dichos bonos por ser inversionista ostenta la condición de fideicomisario y, por ende, califica como su beneficiario final.2. Tanto los fideicomisos de titulización como los fondos mutuos de inversión en valores, en su condición de entes jurídicos, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa de beneficiario final identificando a todos sus beneficiarios finales, así como a actualizarla cada vez que detecten que dicha información ha cambiado no habiéndose dispuesto excepción alguna a esta obligación.Texto completo:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i046-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 07.10.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional vinculada a obligación de informar la identificación de los beneficiarios finales
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