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Atención: Se acerca el vencimiento de plazo máximo de atraso de Registro de Compras e Ingresos de Setiembre y Julio

Como es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, (28/12/2019), se estableció el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2020.En virtud de dicho cronograma, las fechas máximas de atraso para los sujetos que llevan sus libros de manera electrónica voluntariamente o estén obligados a hacerlo antes de 2020 (cronograma tipo A), correspondientes al mes de setiembre es el siguiente:Mes al que corresponde la obligaciónFecha de vencimiento según el último dígito del RUC012 y 34 y 56 y 78 y 9Buenos contribuyentes (0,1, 2, 3, 4,5, 6, 7, 8y 9)Setiembre 202014 de octubre de 202015 de octubre de 202016 de octubre de 202019 de octubre de 202020 de octubre de 202021 de octubre de 202022 de octubre de 2020Por otro lado, las fechas máximas de atraso para los sujetos que se encuentren obligados a usar libros electrónicos a partir de 2020 (cronograma tipo B), correspondientes al mes de julio es el siguiente:Mes al que corresponde la obligaciónFecha de vencimiento según el último dígito del RUC012 y 34 y 56 y 78 y 9Buenos contribuyentes (0,1, 2, 3, 4,5, 6, 7, 8y 9)Julio 202014 de octubre de 202015 de octubre de 202016 de octubre de 202019 de octubre de 202020 de octubre de 202021 de octubre de 202022 de octubre de 2020Cabe señalar, que como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio por el COVID-19, la Sunat modificó las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del año 2020.No obstante, dicha modificación no es aplicable a los periodos indicados, a partir de estos y por lo que resta del año 2020, todos los contribuyentes, en la medida que estén obligados a llevar registros de ventas e ingresos y de compras de forma electrónica, deberán observar los plazos previstos en la R.S. N° 269-2019/SUNAT.Para mayor abundamiento sobre la modificación a los cronogramas tributarios puede revisar el informe especial que figura en la web de Contadores & Empresas o en si tuviera un caso particular contactarse con nosotros a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 13/10/2020

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.