Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 065-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:Tratándose de una persona natural sin negocio domiciliada en el Perú que suscribe acciones emitidas, por aporte de capital, por una sociedad también domiciliada por un importe equivalente a su valor nominal más una prima de capital, siendo que, con posterioridad a dicha emisión, la sociedad decide condonar (al adquiriente) el pago de esta última:1. La condonación de la prima en mención no genera renta gravada para la sociedad emisora. 2. Tal operación tampoco genera renta gravada para la persona natural.Texto completo:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i065-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 15.10.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional sobre el efecto de condonación de prima de capital en el Impuesto a la Renta
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