Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 084-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:No se encuentra dentro del ámbito de aplicación del numeral 5 del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV y, por tanto, no califica como exportación, la venta de combustible en la zona primaria aduanera a aeronaves de propiedad de empresas extranjeras que arriban a territorio nacional, cuando para el efecto no se siga el procedimiento regulado por la SUNAT para solicitar el régimen de exportación definitiva.Texto completo:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i084-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 27.10.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional sobre implicancias en el IGV de venta de combustible en zona primaria aduanera
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