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Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional sobre excepción a aplicación de límite a la deducción de gastos por intereses

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 093-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:”La excepción establecida en el literal e) del numeral 2 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, relacionada con el límite de deducibilidad de los gastos por intereses netos del 30% del EBITDA, no resulta aplicable a los intereses de endeudamiento provenientes de la emisión, en moneda nacional, de valores mobiliarios representativos de deuda que son adquiridos por inversionistas institucionales domiciliados en el país, registrados en una institución de compensación y liquidación de valores sujeta a la Supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores, cuya oferta cumple con los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores.”Texto completo:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i093-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 10.11.2020Fuente: Web Sunat

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.