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Informe de Sunat: Se absuelve consulta institucional vinculada a emisión de recibo electrónico por servicios públicos

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 079-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:”La posibilidad de consignar importes en negativo en los campos ”21. Total valor de ventas – operaciones inafectas”, ”22. Total valor de venta – operaciones exoneradas”, ”23. Total valor de venta – operaciones gravadas”, ”24. Monto de refacturación” y ”25. Sumatoria de IGV” del recibo electrónico SP emitido a través del SEE-Empresas Supervisadas, no contradice lo normado en el RCP sobre la emisión de notas de crédito.Una vez emitido el referido recibo electrónico, en caso se presente uno de los conceptos por los que corresponde emitir una nota de crédito, se deberá emitir una nota de crédito electrónica desde el referido SEE-Empresas supervisadas para su modificación siendo que, en el caso del campo 24, se ha dispuesto expresamente que, para efecto tributario, será considerado como nota de crédito o nota de débito según corresponda por lo que se puede afirmar que coexisten ambas formas de ajustar tal recibo.”Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i079-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 20.11.2020Fuente: Web Sunat

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.