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Informe de Sunat: Se absuelve consulta institucional vinculada al convenio entre Perú y Chile para evitar la doble imposición

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N°111-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:”Las rentas obtenidas por una persona jurídica residente en Chile que integra un contrato de consorcio sin contabilidad independiente con una empresa domiciliada en el país, por los servicios que el consorcio presta en el Perú, y que no cumple con las condiciones establecidas en el Convenio para que se constituya como un establecimiento permanente, no se encontrarán gravadas con el impuesto a la renta en el Perú, en tanto tales rentas se encuentren comprendidas en el artículo 7 del Convenio.”Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i111-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 24.11.2020Fuente: Web Sunat

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.