Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 062-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:El pago de la indemnización laboral establecida en el artículo 34 del LPCL constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de la tercera categoría.Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i062-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 04.12.2020 Fuente: Web Sunat
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