Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 095-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:Las rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante la modalidad de cesión de créditos sin recurso, que son atribuidas a sus partícipes, personas naturales domiciliadas y no domiciliadas, constituidas, entre otros, por los intereses que no se hubieren devengado a la fecha de la citada transferencia pero que formen parte del monto transferido, percibidos por dichos fondos de inversión como consecuencia del cobro de las cuotas periódicas de tales créditos hipotecarios, constituyen rentas de tercera categoría.Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i095-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 04.12.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelve consulta institucional sobre la categoría de rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión
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