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Informe de Sunat: Se absuelve consulta vinculada al intercambio de información en el marco del Convenio para evitar la doble tributación entre Perú y Suiza

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 126-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:”1. Es posible solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante respecto de un ejercicio anterior a la aplicación del CDI Perú – Suiza, siempre y cuando dicha información sirva para aplicar correctamente sus disposiciones y la legislación interna relativa a los impuestos cubiertos por el CDI cuyos ejercicios fiscales comiencen a partir del año 2015. 2. En el supuesto que solo exista fiscalización abierta por un ejercicio anterior al 2015, pero dicho ejercicio se encuentra vinculado a uno o más ejercicios que sí se encuentran cubiertos por el CDI, no corresponde solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante respecto del ejercicio no cubierto por el CDI para luego utilizar dicha información en la fiscalización del referido ejercicio. 3. En el supuesto que solo exista fiscalización abierta por un ejercicio anterior al 2015, no corresponde solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante solo respecto de los ejercicios comprendidos dentro de los alcances del CDI para luego utilizar dicha información en la fiscalización abierta por el ejercicio anterior al 2015.”Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i126-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 16.12.2020Fuente: Web Sunat

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.