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Comunicado Sunat – Implicancias de la Ley N° 31087 hacia los trabajadores del antiguo régimen agrario

A través de su portal web institucional la Sunat ha emitido el siguiente comunicado a los contribuyentes respecto a las implicancias de la Ley N° 31087 hacia los trabajadores sujetos a dicho régimen:”Estimado(a) contribuyente:Mediante la Ley N° 31087, se derogó Ley N° 27360, Ley que aprobó las Normas de Promoción del Sector Agrario y el Decreto de Urgencia 043-2019 En ese sentido, de contar con trabajadores bajo el régimen de la citada Ley, deberá considerar lo siguiente:1.Realizar las modificaciones en el T-Registro, respecto del tipo de trabajador y régimen de salud.2.Efectuar la actualización de la información de sus trabajadores agrarios en la planilla electrónica (PLAME) de 12/2020, tales como tipo de trabajador, tipo de contrato, régimen laboral, régimen de salud, entre otros aspectos, teniendo en consideración lo siguiente:- Por el periodo 12/2020 sólo se mantendrán trabajadores registrados en el régimen agrario (Tipo de trabajador 64) cuando su periodo laboral haya concluido antes del 07.12.2020.- Los trabajadores agrarios ya no tendrán una tasa diferenciada de aporte a EsSalud del 6% (tipo 04 – EsSalud Agrario/Acuícola), por lo que les corresponderá su inclusión como asegurados regulares a los que se les debe aplicar una tasa de 9% por todo el mes, salvo que su periodo laboral haya concluido antes del 07.12.2020.Finalmente, recuerde que desde el 07.01.2021 deberá utilizar la versión 3.8.0 aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 233-2020/SUNAT, solo para el periodo 12/2020.Lima, 12 de enero de 2021”Fuente: Web Institucional de Sunat

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.