"El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento que establece la información que deben proporcionar las empresas del sistema financiero a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para el combate contra la evasión y elusión impositiva.Mediante el Decreto Supremo 009-2021-EF, publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso que la información de las cuentas bancarias con un monto igual o superior a las siete unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 30,800 soles, cuya información deberán reportar de manera semestral a la administración tributaria.Este monto es un cambio respecto al umbral que había establecido hace unas semanas el MEF de 10,000 soles, y que ahora será de 30,800 soles.DetallesEsta información comprende los promedios acumulados de los saldos y/o montos más altos, así como los rendimientos generados por las operaciones pasivas, sin identificar al detalle las operaciones.En ningún caso la información suministrada a la Sunat comprenderá los movimientos de las operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes, según establece explícitamente el numeral 2 del artículo 3° del Decreto Legislativo 1434. Para eso, se debe seguir el procedimiento de levantamiento judicial del secreto bancario.Mejor fiscalizaciónDe acuerdo con la información estadística disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en el 2020, las cuentas registradas en el sistema financiero nacional que superaría el umbral de 30,800 representan solo el 3.5% del total de cuentas existentes, que contiene aproximadamente el 88% de los montos depositados en todo el sistema.Con el nuevo umbral de siete UIT se captará información que permitará a la Sunat mejorar la programación y selección de sus acciones de control y fiscalización, incrementar su capacidad de detección oportuna de actos de elusión y evasión tributarias, del mayor interés fiscal.De este modo, la entidad recaudadora obtiene eficiencia en el uso de sus recursos.La fiscalización de la Sunat estará enfocada en detectar los comportamientos que suponen incumplimientos tributarios más flagrantes y que son de mayor interés fiscal.Por ejemplo, por no estar inscritos en el RUC, no declarar ingresos, tener antecedentes de operaciones fraudulentas o impedir de manera constante el control tributario, entre otros.Al respecto, la socia del área tributaria de Quantum Consultores, Marysol León, recomendó a los contribuyentes revisar las cuentas locales como las que posean en el exterior, que se acredite su origen y en caso alguno se haya acogido al régimen de repatriación pueda certificar los movimientos desde que procedió con su regularización.OperacionesDijo asimismo que se debe prestar atención a los alquileres, intereses, ganancias de capital por la enajenación de inmuebles, acciones, entre otros valores, porque el contribuyente es el responsable de liquidar y pagar el IR, a diferencia de las remuneraciones y dividendos, en los que los encargados de retener el impuesto son los pagadores.Sugirió también verificar las transferencias a sus cuentas y contar con los contratos de préstamos con fecha cierta, herencias recibidas, donaciones inscritas en Registros Públicos, entre otros, que servirán de prueba ante una posible fiscalización tributaria. (…)"Fuente: El PeruanoFecha: 27/01/2021
Elevan a 30,800 umbral de cuentas que fiscalizará Sunat
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