Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 089-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:1. Se encuentra dentro del ámbito de aplicación del numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV, el servicio de transporte de carga prestado por una empresa domiciliada o no domiciliada, desde el exterior al interior del país o viceversa, cuya prestación incluye el traslado de bienes desde el exterior hacia un puerto o aeropuerto del país y desde este lugar a un punto al interior del país o viceversa. 2. Los servicios de depósito, almacenamiento, gestión de certificado, embalaje, entre otros servicios logísticos prestados en el país por la referida empresa domiciliada para cumplir con el citado servicio de transporte de carga en el tramo comprendido desde el puerto o aeropuerto hacia el interior del país, no se encuentran exonerados del IGV. Tales servicios calificarán como exportación de servicios en la medida que cumplan con los requisitos establecidos para el efecto por el quinto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV, así como con los demás requisitos que correspondan dispuestos en el artículo 9 del Reglamento de dicha ley, lo cual deberá ser determinado en cada caso en particular. Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i089-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 05.02.2021Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelve consulta institucional vinculada a la exoneración del Impuesto General a las Ventas a los servicios de transporte de carga y otros
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