Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 137-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:1. Tratándose de las rentas obtenidas por un fondo de inversión constituido en Chile por su participación en un fondo de inversión constituido en el Perú que desarrolla negocios inmobiliarios en territorio peruano no resultan aplicables las disposiciones del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre la República del Perú y la República de Chile.2. Si en lugar de un fondo de inversión constituido en Chile, el participacionista o inversionista del fondo de inversión constituido en Perú fuera una persona natural domiciliada en Chile, las rentas obtenidas por este (el participacionista o inversionista), provenientes del fondo de inversión peruano, constituyen, para su perceptor, rentas de bienes inmuebles cuya tributación se regula conforme a la regla de distribución de potestades prevista en el artículo 6 del Convenio.Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i137-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 16.02.2021Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelve consulta sobre CDI entre Perú y Chile y las rentas obtenidas por participación en un fondo de inversión que desarrolla negocios inmobiliarios
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