Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 001-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:En el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile, la ganancia de capital obtenida por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en el Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile, únicamente pueden someterse a imposición en dicho Estado.Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i001-2021-7T0000.pdfFecha de publicación: 23.02.2021Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelve consulta sobre CDI entre Perú y Chile y las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones
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